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Procedencia del Proceso de Amparo. Existencia de vías paralelas igualmente satisfactorias

Mediante la sentencia STC N° 23832013-PA/TC, del 12 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional estableció, con calidad de Precedente, los criterios aplicables para la procedencia de una demanda de amparo[1].

El Tribunal Constitucional indica que reconocido el carácter excepcional o residual del proceso de amparo, deberá verificarse la concurrencia de ciertos criterios para determinar la existenciade una “vía igualmente satisfactoria” a efectos de declarar la procedencia o improcedencia dela demanda de amparo. En ese sentido, el Tribunal reconoce que dicho análisis comprende dos perspectivas: la objetiva, relacionada con la idoneidad de la vía específica y la subjetiva, referida a la afectación del derecho invocado.

Teniendo en cuenta estas dos perspectivas, los jueces deberán seguir cuatro pasos:

Criterio Objetivo: Vía Específica Idónea

i) Evaluar la estructura del proceso: Se debe verificar si la regulación objetiva del proceso permite que éste sea una vía célere y eficaz. Este paso se refiere a una evaluación sobre la vía en sí misma.

ii) Evaluar si la vía ordinaria puede resolver debidamente el caso materia de demanda: Se debe verificar si la vía ordinaria podrá resolver debidamente el caso iusfundamental puesto a su análisis, esto es, si es la vía idónea.

Criterio Subjetivo: Urgencia Iusfundamental

iii) Evaluar si la vía ordinaria no pone en grave riesgo el derecho afectado: urgencia como amenaza de irreparabilidad. Por tanto, aún si la vía ordinaria es idónea desde una perspectiva objetiva, debe evaluarse si el tránsito por dicha vía tornaría en irreparable la afectación del derecho.

iv) Evaluar si la necesidad de la tutela no es urgente teniendo en cuenta la relevancia del derecho involucrado o la gravedad del daño que pueda ocurrir.

La verificación de estos criterios, revelará si existe o no una vía paralela igualmente satisfactoria. Si no lo existe, correspondería la emisión de un pronunciamiento de fondo, salvo que se incurra en alguna otra causal de improcedencia.

 

[1] Si bien el caso que dio origen a la emisión de esta sentencia versó sobretemas laborales,la misma sentencia indica que es de aplicación a “todos los procesos de amparo, independientemente de su materia”.