Ley de Promoción del Empleo Juvenil – Deducción por gastos de capacitación
El Proyecto de la “Ley de Promoción del Empleo Juvenil”, a ser discutido el miércoles 21 de junio por las comisiones de Trabajo y Economía del Congreso de la República, propone una deducción de 1.5%, de la tasa del Impuesto a la Renta por los gastos incurridos en la capacitación de jóvenes trabajadores.
Según se indica en el Diario Gestión[1], la medida busca incentivar la contratación de jóvenes trabajadores entre los 18 y 29 años de edad, que suelen pertenecer, en un 80%, a los sectores con los niveles más altos de informalidad. Se estima que con la aprobación de la norma se crearían alrededor de 50,000 nuevos puestos de trabajo.
No obstante, el proyecto no está exento de críticas ya que, sostienen, que no regula la estabilidad laboral, ni la sindicalización y que los jóvenes seguirían pagando el 13% de su sueldo a la ONP, mientras que a las empresas se les subsidiaría el 9% del gasto por ESSALUD, además de la deducción del 1.5% por gasto de capacitación.
El jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo, Germán Lora, señaló que con la citada propuesta no se estaría afectando ningún derecho laboral. Agregó que las empresas recibirían el subsidio si contratan a nuevos trabajadores provenientes del sector informal, esto es, que hayan estado desempleados por seis meses o se incorporen por primera vez al mercado laboral, incluyendo a aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian; por un máximo de tres años, con lo cual se evitaría el reemplazo por mano de obra barata.
[1]Fuente: Diario Gestión. “Ley de Promoción al Empleo Juvenil podrá incluir incentivos para capacitación”. 19.06.2017.