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Inembargabilidad de los Honorarios Profesionales

Sentencia del Tribunal Constitucional 02375-2014-PA/TC

El contribuyente interpuso una demanda de amparo contra la SUNAT a fin de que se levanten los embargos trabados sobre sus honorarios profesionales en su calidad de locador de servicios. Argumentó que el proceder de la SUNAT vulneraba el límite establecido en el art. 648, inc. 6 del CPC, el cual dispone que son inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP); el exceso es embargable hasta una tercera parte.

Al respecto el TC indico:

-Si bien la demanda se interpuso sin haberse agotado la vía administrativa (recurso de queja), se configuró el supuesto de excepción previsto en el art. 46, inc. 2 del Código Procesal Constitucional que señala que “no resulta exigible el agotamiento de la vía previa cuando este pudiera tener como consecuencia la irreparabilidad de la agresión”, pues el contribuyente podría haber sido privado de los ingresos necesarios para asegurar su sustento y el de su familia.

- El contribuyente tiene una posición “análoga” a la de un trabajador: Si bien para el Impuesto a la Renta resulta razonable diferenciar los ingresos provenientes de relaciones laborales de las que tienen origen en actividades independientes:“no existe justificación constitucional válida para desproteger a quienes, sin contar con un contrato de trabajo, perciban honorarios por trabajo independiente: i) de una sola fuente, ii) con periodicidad mensual o quincenal similar a la que aplica a las remuneraciones de origen laboral y, iii) además, destinen sus ingresos a la satisfacción de sus necesidades básicas y la de sus dependientes inmediatos”.

-Sentido amplio del concepto jurídico de Remuneración: “en sentido amplio, el concepto jurídico de remuneración, también se encuentra referido a honorarios, como consta en los artículos 1759 y 2001 del Código Civil.”

Por lo tanto, deben respetarse los límites establecidos en la ley, esto es, los honorarios serán inembargables en su fuente cuando no excedan las 5 URP y, en caso excedan dicho monto solo hasta la tercera parte de dicho exceso.