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Medios Probatorios: Correos electrónicos e informes

RTF 11329-3-2016

La empresa fiscalizada, cuya actividad principal es la prestación de servicios y la venta de equipos especializados a clientes del sector petrolero, relacionados con las actividades de prospección, exploración y explotación de la superficie o el subsuelo, celebró un contrato de prestación de servicios con su matriz, una empresa  no domiciliada en el Perú.

De acuerdo con el citado contrato, la matriz proporcionaría servicios administrativos (en materia de Finanzas, Legal, Comercialización y administrativo) así como servicios operativos (asesoría y asistencia especializada en soluciones a los requerimientos de los clientes de la empresa fiscalizada, capacitación del personal técnico e ingenieros de la empresa fiscalizada en nuevas técnicas, entre otros) a cambio de una contraprestación económica. Los citados servicios fueron contabilizados por la empresa peruanaen la cuenta contable 63904-Servicios administrativos.

Argumentos SUNAT

-Servicios administrativos: el ente recaudador indico que no se habían presentado informes ni dictámenes que acrediten el servicio prestado, asi por ejemplo informes o dictámenes, siendo que la empresa se limitó a presentar diapositivas impresas de los cursos recibidos por su personal, documentación que no acredita el servicio prestado. Por otra parte, en cuanto a las copias de los correos electrónicos exhibidos, SUNAT concluyó que al tratarse de copias simples no califican como medios probatorios.

-Servicios operativos: SUNAT indico que no se había presentado informes o dictámenes que acrediten el trabajo realizado.

El Tribunal Fiscal declara fundada la apelación, indicando:

-Los correos electrónicos pudieron ser merituados conjuntamente con otros documentos tales como el contrato de servicios, máxime si el “asunto” de dichos correos electrónicos y el contenido de éstos se encuentran estrechamente ligados a los servicios que la empresa fiscalizada brindaría a sus clientes. Los correos electrónicos deben ser merituados conjuntamente con otros medios probatorios aportados dada su naturaleza, importancia y uso en las comunicaciones.

-SUNAT no ha acreditado que la empresa domiciliada y su matriz hubiesen pactado que ciertos servicios debían realizarse a través de Informes o dictámenes en sustitución de los correos electrónicos, más aún cuando una de las partes se encuentra ubicada fuera de territorio peruano.

-SUNAT no evaluó los certificados de los cursos en los que había participado el personal de la empresa peruana; pues los había desestimado por el solo hecho de que no se habían presentado informes o dictámenes que acrediten el trabajo realizado. Asimismo,  SUNAT tampoco acreditó que las partes contratantes  hubieran pactado que ciertos servicios debían realizarse a través de informes o dictámenes.