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Repatriación de Capitales: Documentos emitidos por entidades del sistema financiero

Mediante el Informe N° 060-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha expresado opinión en relación a si los documentos emitidos por entidades del sistema financiero que acrediten la titularidad y el importe del dinero depositado en éstas deben ser de fecha cierta.

Al respecto, la SUNAT indica que el artículo 12 dela Ley delRégimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1264 (en adelante el Régimen), le otorga la facultad, a partir del 1 de enero de 2018, y por el plazo de un año, para requerir información relacionada con el acogimiento al Régimen. Asimismo, conforme con el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12 del reglamento del Régimen, aprobado mediante el Decreto Supremo 067-2017-EF, puede requerir, entre otros, el documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero, supervisada por la SBS o del extranjero, consignado en la declaración jurada, en el cual se aprecie la moneda de la cuenta, así como el documento que acredite la fecha del último depósito efectuado hasta el 31 de diciembre de 2015 o en caso el dinero no haya estado depositado en una o más de dichas cuentas, el(los) monto (s) depositado(s) y la fecha de (los) depósitos(s) realizado(s) hasta la fecha del acogimiento.

Asimismo, precisa que las normas del Régimen no han establecido que el documento que acredite la titularidad y el importe del dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero nacional o del extranjero consignado en la declaración de acogimiento, sea de fecha cierta.