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R.S. N° 160-2017/SUNAT. Aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento y declaración del Régimen de Repatriación de Capitales

Mediante la Resolución de Superintendencia (R.S.) N° 160-2017/SUNAT, la SUNAT ha aprobado el Formulario Virtual N° 1667, mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas (en adelante Régimen de repatriación de capitales), creado por el Decreto Legislativo N° 1264, modificado por el Decreto Legislativo N° 1313, y
reglamentado por el D.S. N° 067-2017-EF.

Forma y condiciones para la presentaciónde la declaración jurada

La presentación del Formulario N° 1667 se realizará solo a través de SUNAT Virtual, Operaciones en Línea, utilizando el usuario y clave SOL. La información a declarar esla contenida en los Anexos I y II de la resolución bajo comentario; entre otros, causales de exclusión del régimen, información de parientes hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad, la base imponible, datos de la cuenta, detalles del bien, datos de la interpósita persona.

En cuanto al pago, cualquiera sea la modalidad empleada, éste deberácancelarse de forma íntegra y en una única transacción bancaria. Dicho pago debe realizarse hasta el día de la presentación de la declaración jurada, en caso contrario, deberá presentarse una nueva declaración.

Se establecen tres modalidades de pago:

i) Pago mediante débito en cuenta; para lo cual deberá verificarse que el banco operador de la cuenta tenga un convenio de afiliación con la SUNAT para el servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

ii) Pago mediante tarjeta de crédito o débito; al igual que en el caso anterior, el banco operador deberá tenerpreviamente un convenio de afiliación con la SUNAT para el servicio de pagos por internet.

iii) Número de Pago SUNAT (NPS);que se genera en el portal SUNAT Operaciones en Línea asociado a un número de RUC y tributo, y el posterior pago de la deuda tributaria en los bancos habilitados, según lo regulado en la R.S. 038-2020/SUNAT, que regula las medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los banco habilitados.

Causales de rechazo

A fin de prevenir el rechazo de la declaración jurada, Formulario Virtual N° 1667, debe tomarse en cuenta:

i) Que el banco operador de la cuenta o de las tarjetas de débito o crédito, hayan celebrado el respectivo convenio con la SUNAT.

ii) Que la cuenta a debitar tenga los suficientes fondos, pues el pago debe ser cancelado de forma íntegra.

iii) Que el deudor tributario sea el titular de la cuenta de la cual se extraerán los fondos.

iv) Problemas con el sistema, tales como: problemas de conexión con el operador de la cuenta o tarjetas de débito o crédito, corte en el sistema, la operación no sea aprobada por el sistema del banco operador.

De presentarse cualquiera de las situaciones descritas, se considerará como no presentadala declaración jurada.

Constancia de presentación de la declaración jurada

De no mediar causal de rechazo, el sistema generará una constancia de presentación para el declarante en la que constará el detalle de lo declarado, de la operación de pago realizada (en caso de pago mediante débito en cuenta o tarjetas de crédito o débito) ó en NPS y el número de orden.

Plazo para la presentación de la declaración jurada

El plazo máximo para la presentación del Formulario Virtual N° 1667 y por ende del pago, es el 29 de diciembre de 2017.

Declaración Jurada Sustitutoria

Se puede presentar modificaciones de la declaración jurada, sólo hasta el 29 de diciembre de 2017, es decir, después de esta fecha no es posible sustituir la declaración presentada. En caso la declaración sustitutoria determine un mayor monto a pagar, deberá abonarse sólo la diferencia.

Confidencialidad de la información

A fin de resguardar la identidad de los deudores tributarios así como de la información presentada, la SUNAT ha previsto la formación de un equipo especializado, el cual es responsable de la custodia de la información y de mantener la confidencialidad de la misma, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario (solicitudes de información del Poder Judicial, Ministerio Público en caso de presunción de delito, de la comisión de investigación del Congreso de la República, el intercambio de información entre administraciones tributarias de otros países en virtud de convenios de intercambio de información internacionales, entre otras).

Asimismo, se ha creado un ambiente físico, al que sólo pueden acceder miembros del citado grupo especializado.