En un procedimiento administrativo tributario no se puede determinar la titularidad o el derecho de posesión
Corte Superior de Justicia de Lima
Sumilla
Mediante la Resolución N° 21 del 25 de abril del 2018 recaída en el Expediente N° 8682-2017, la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante la Sala) estableció que a través de un procedimiento contencioso administrativo no se puede determinar la titularidad o el mejor derecho de posesión sobre determinados predios. Ello debe efectuarse en un proceso judicial de especialidad civil.
Antecedentes
El administrado solicitó a la municipalidad de La Molina que rectificara la titularidad de determinados predios y los registrara a su nombre pues también era poseedor de los mismos, esto es, solicitó se le considerara como contribuyente del impuesto predial por los citados predios. En respuesta a dicha solicitud, la municipalidad emitió la Resolución Subgerencial que declaró improcedente el pedido, decisión que fue apelada y resuelta mediante la RTF N° 3914-7-2017, la cual revocó la decisión del gobierno local, en el extremo que declaró improcedente el pedido de inscripción como contribuyente ordenando a la Municipalidad que lo reconociera como tal.
Fundamentos de la Corte Superior de Justicia de Lima
La Sala señaló que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Tributación Municipal[1], el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos en función a su valor.
Asimismo, manifestó que, conforme con lo regulado por el artículo 9° de la mencionada norma, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto predial, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y que “cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes”.
Del análisis de los actuados la Sala advirtió que la pretensión del administrado era obtener el reconocimiento del mejor derecho de posesión sobre determinados predios, aclarando la Sala que la inscripción como contribuyente del impuesto predial, sólo tiene efectos tributarios y no es un reconocimiento de un derecho posesorio y menos de propiedad, por lo que la inscripción en la municipalidad como contribuyente del impuesto predial no vulnera ningún derecho de posesión. Agregó que a través de un procedimiento administrativo no se puede determinar la titularidad o el mejor derecho de posesión sobre determinados predios. Ello solo se puede realizar mediante un proceso judicial de la especialidad civil.
[1] TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.