Intervención Excluyente de Propiedad: Transferencia de Propiedad y Fecha Cierta
Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante la Resolución N° 18, recaída en el Expediente N° 00425-2014, emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo conSubespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros (en adelante la Sala), el 29 de setiembre de 2017, en un caso de intervención excluyente de propiedad,se ha establecido que, independientemente de la denominación otorgada por las partes a un documento, -“Promesa de Compraventa”-, de su contenido se aprecia que es un contrato de compraventa al que le son aplicables las normas del Código Civil, y que si bien fue elevado a Escritura Pública e inscrito en los Registros Públicos con fecha posterior al embargo; en dicha Escritura se verifica que la transferencia de propiedad del inmueble ocurrió en la fecha del referido contrato, cumpliéndose así con el requisito de fecha cierta.
La Resolución N° 18 fue emitida en mérito a la apelación interpuesta por el contribuyente contra la sentencia de primera instancia que declaró infundada su demanda contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 17535-4-2013 que confirmó la resolución emitida por la SUNAT que declaró inadmisible la intervención excluyente de propiedadrespecto del embargo en forma de inscripción trabado por la SUNAT sobre un inmueble de su propiedad, el 02 de marzo de 2012[1].
La Sala señaló que por la intervención excluyente de propiedad, una persona natural o jurídica, que no es parte del procedimiento de cobranza coactiva, se apersona al procedimiento invocando su derecho de propiedad respecto de un bien o bienes que han sido objeto de medida cautelar por la Administración Tributaria, siendo que el tercerista no debe tener la calidad de deudor ni responsable solidario en la cobranza, y que debe acreditar fehacientemente su derecho de propiedad sobre los bienes objeto de embargo mediante los documentos públicos o privados que cumplan con lo dispuesto en las respectivas normas.
De este modo, la Sala estableció que en el presente caso la controversia consistía en verificar si el demandante (el tercerista) cumplió con acreditar con documento de fecha cierta, documento público u otro, que adquirió la propiedad del inmueble con anterioridad ala fecha del embargo en forma de inscripción trabado por la SUNAT.
Agregó que conforme al literal a) del artículo 120° del Código Tributario, la Intervención Excluyente de Propiedad es admitida a trámite si el tercero prueba su derecho condocumento privado de fecha cierta, documento público u otro documentoque, a juicio del Ejecutor, acredite fehacientemente la propiedad de losbienes antes de haberse trabado la medida cautelar[2]. Asimismo señaló que conforme el artículo 949° del Código Civil, respecto a la transferencia de propiedad de un bien inmueble: “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”.
Dela revisión de los documentos presentados por eltercerista: i) Escritura Pública de compraventa del 25 de julio de 2012 y ii) asiento de la partida registral del inmueble[3], la Sala advirtió que, independientemente de la denominación otorgada por las partes al contrato, “Promesa de Compraventa”, de fecha 16 de octubre de 1986, de su contenido se desprende que es un contrato de compraventa, al que le es aplicable las normas del Código Civil para su configuración; hecho que además se corrobora del texto de la referida Escritura Pública, que transcribe en su integridad el denominado contrato de “Promesa de Compraventa”.
De este modo, la Sala concluyó que, al amparo del artículo 949° del Código Civil, la propiedad del inmueble en cuestión se transfirió el 16 de octubre de 1986; y por ende el demandante adquirió la propiedad del inmueble en dicha fecha, esto es, con anterioridad al embargo dispuesto por la SUNAT, 02 de marzo de 2012, por lo que se desvirtúa la fecha cierta atribuida al referido contrato (20 de julio de 2012) con ocasión de su presentación al Notario Público para su certificación. En tal sentido, la Sala dispuso que el ejecutor coactivo admita a trámite la intervención excluyente de propiedad y declaró la nulidad de la RTF N° 17535-4-2013.
[1]La RTF N° 17535-4-2013 confirmó la resolución emitida por la SUNAT, que declaró inadmisible la intervención excluyente de propiedad, señalando que el contrato de promesa de compraventa suscrito el 16.10.1986 constituye un documento privado que adquirió fecha cierta recién el 20.07.2012, con su presentación ante el Notario para su certificación; por lo que dicho contrato no acreditaría la transferencia de propiedad, antes del embargo, conforme lo establecido en el artículo 120° del Código Tributario.
[2] Artículo 120°.- Intervención Excluyente de Propiedad
“El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.”
[3] La Sala resalta que dichos documentos fueron presentados junto con la demanda y que fueron admitidos al proceso al no haber sido cuestionados por las partes demandadas (Sunat y el Tribunal Fiscal); por lo que correspondía su admisión y su evaluación en conjunto con los demás medios probatorios presentados en la instancia administrativa.