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Perú se adhiere a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria

El 25 de octubre de 2017 en la ciudad de Lima, la Ministra de Economía y Finanzas del Perú, Claudia Cooper, en presencia de la representante de la OCDE, Grace Perez-Navarro, firmó la adhesión del Perú a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en adelante la CAAMMT. De este modo Perú se convierte en la 114° jurisdicción en adherirse a la citada convención[1].

Con esta adhesión, el Perú reafirma su compromiso para la lucha contra la evasión tributaria y la elusión fiscal a través de empresas offshore, fortaleciendo su posición ya que se une a una amplia red de países para el intercambio automático de información en materia tributaria.

¿Qué es la CAAMMT?

La CAAMT es un convenio multilateral que tiene sus orígenes en el acuerdo creado por la OCDE y el Consejo Europeo en 1988, el cual fue modificado en el año 2010 a fin de ampliar el número de estados participantes. Ahora bien, basados en el modelo FATCA implementado por los Estados Unidos de Norteamérica[2], el 15 de julio de 2014 el Concejo de la OECD aprobó el “Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal”.

Conforme a dicho estándar, los estados participantes intercambian anualmente y de forma automática información obtenida por sus instituciones financieras como balances, intereses, dividendos y ventas de activos financieros, además de cuentas mantenidas por individuos y entidades, incluyendo trusts y fundaciones, exigiéndose así revisar a través de entes pasivos y dar con los individuos que tienen el último control sobre dichos entes.

Intercambio Automático de Información: la llegada de un nuevo estándar

Si bien la CAAMT establece tres tipos de intercambio de información: i) por solicitud, ii) automático y iii) espontáneo;  la tendencia internacional es hacia el intercambio de información automática, en adelante AEOI, que se adapta mejor a la actual coyuntura, donde cada vez más sujetos cruzan las fronteras de sus jurisdicciones.

¿En qué consiste la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal?

Conforme lo indicado en el artículo 2° de la CAAMT[3], dicha asistencia comprenderá:

a)    Intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultaneas y participación en auditorías en el extranjero;

b)    Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y

c)    La notificación o traslado de documentos.

Cabe indicar que los estados participantes no sólo se limitaran a brindar información de sus residentes o nacionales sino también cuando la persona afectada sea residente o nacional de cualquier otro estado.

Derechos de los contribuyentes

Un punto que ha venido cobrando cada vez mayor relevancia con la firma de estos convenios para el intercambio de información, es si los derechos de los contribuyentes se encuentran debidamente garantizados, pues su información financiera podría ser objeto de intercambio y encontrarse en manos de jurisdicciones en las cuales el contribuyente no tiene ninguna protección directa.

Al respecto, la OECD señala que la CAAMT reconoce la aplicabilidad de los derechos y las garantías previstos en la ley interna de las jurisdicciones firmantes así como algunas limitaciones a la obligación de suministrar asistencia, asegurando que la CAAMT tiene altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales[4].

Intercambio de Información en el Perú

Si bien el Perú ha venido participando activamente de los foros internacionales, nuestra experiencia con el AEOI es limitada. Actualmente sólo hemos venido realizando dicho intercambio con los Estados Unidos de Norteamérica en base a FATCA.

De este modo, nuestro país tiene un largo camino por recorrer en la implementación de estos métodos y en las disputas que puedan acaecer en la interpretación y aplicación de la CAAMT, ello no solo respecto de las otras jurisdicciones firmantes sino también con los residentes y nacionales peruanos.

 

[1] Lista de las 114 jurisdicciones participantes en la CAAMT, en: http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf

[2] La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras –FATCA, emitida en el año 2010 por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, es un acuerdo con diversos estados alrededor del mundo, mediante el cual se requiere a las autoridades competentes de los estados firmantes, el intercambio automático de información sobre las cuentas en las instituciones financieras que residentes estadounidenses puedan tener en los citados estados.

[3] Cabe indicar que la versión oficial del texto de la CAAMT se encuentra disponible en inglés y francés, la versión en español es una traducción no oficial, al respecto, creemos importante se apruebe una versión oficial de dicha traducción.

[4] Artículo 21° de la CAAMT:

“1) Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará los derechos y salvaguardas a favor de las personas, de conformidad con la legislación o práctica administrativa del Estado requerido.”

NoticiasLizzi Osorio