Depreciación del Activo Fijo: Acreditación de su adquisición y valor
RTF 09251-2-2016
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09251-2-2016, el Tribunal Fiscal señaló que a fin de deducir el gasto por depreciación de los bienes del activo fijo, no basta con su anotación en el libro de inventarios y balances, además, debe acreditarse fehacientemente su sustento, esto es, la acreditación de la fecha de su adquisición y su valor.
En el caso materia de comentario, la Administración Tributaria reparó las deducciones por depreciación de los bienes del activo fijo del contribuyente, indicando que éste no cumplió con acreditar la propiedad de dichos bienes. De otro lado, el contribuyente alegó que los gastos por depreciación corresponden a las unidades de transporte, por cuyo arrendamiento obtiene ingresos gravables, y a equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de su actividad económica consistente en el mantenimiento de vehículos.
El Tribunal Fiscal considera que conforme con el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante la LIR), son deducibles las depreciaciones por desgate u obsolescencia de los bienes del activo fijo, mientras que, según el artículo 41° de la LIR, las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes[1]; y,conforme con el inciso f) del artículo 22° del Reglamento de la LIR,los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro Auxiliar de Control de Activos Fijos[2].
Al respecto, el citado tribunal reconoce que si bien conforme con el criterio contenido en las resoluciones N° 1980-5-2003 y 0676-3-2011, no todos los gastos deben estar sustentados con comprobantes de pago, como es el caso de la depreciación, si se debe contar con la documentación que evidencia su existencia. En este caso el contribuyente anotó la depreciación en el libro de inventarios y balances, en el libro diario y en el documento denominado “Hoja de Trabajo de la Depreciación”, sin embargo, no acreditó fehacientemente su sustento dado que no presentó la documentación que acreditela fecha de su adquisición y su valor, como los comprobantes de pago, contratos, guías de remisión entre otros, más aún si no exhibió el registro auxiliar de control de activo fijo[3].
Asimismo, el Tribunal señala que estando el deudor tributario obligado a llevar la documentación contable conforme a ley y exhibirla y/o presentarla oportunamente a la administración, no resulta atendible el argumento del contribuyente en el sentido que la documentación se encontraba en poder de un profesional contable externo que no fue ubicado durante el procedimiento de fiscalización.
[1] Artículo 41°, texto anterior a su modificación mediante D.L. 1112 (29.06.2012)
“Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente”.
[2] Artículo 22° Depreciación
“f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro”.
[3] Criterio similar ha sido vertido en la RTF N° 00423-3-2016.