Publicaciones

Publicaciones y Actualizaciones de la Ley

D.S. 333-2017-EF Modifican Reglamento de la LIR – DJ. Precios de Transferencia

El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 333-2017-EF mediante el cual se adecúa el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta[1], en adelante el RLIR, a las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1312, el mismo que fue dictado a fin de adecuar el régimen de precios de trasferencia peruano a los estándares y recomendaciones de la OCDE en cuanto a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales sobre las citadas normas[2].

Cabe indicar que la regulación peruana se basa en lo establecido en la Acción 13 del Proyecto BEPS, denominada “Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia”, cuyo objetivo es proveer a las autoridades tributarias con una poderosa herramienta que les permita tener una visión global de las operaciones realizadas por los grupos multinacionales. Asimismo, dada la importancia y notable poder de esta herramienta, nunca antes implementada a escala global, se recomienda un uso activo de la información por las autoridades tributarias para el análisis de riesgo en sus auditorías, indicándose que cualquier hallazgo no implica que un precio de transferencia sea incorrecto sino que deberá realizarse las auditorías correspondientes[3].

Modificación del artículo 116° RLIR

Artículo 116° Obligación de presentar las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País

a)    Definiciones

En el nuevo texto del artículo 116° del RLIR se establecen las definiciones para la presentación de las declaraciones juradas (DJ) informativas sobre precios de transferencia (PT) reguladas en el inciso g) del artículo 32-A de la LIR así como lo regulado en el nuevo artículo 117° del RLIR.

i)  Grupo

Se define como tal al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados (EEFF) con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales sujetos se negociaran en mecanismos de descentralización.

ii) Grupo Multinacional

Se define como tal al grupo conformado por una o más personas, empresas  o entidades domiciliadas en el país y uno o más  sujetos no domiciliados en el país.

También se considera dentro de esta definición al grupo que este conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente (EP). 

iii)  Incumplimiento sistemático

Se establecen dos tipos de incumplimiento sistemático:

  • La suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente.
  • El reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo.

iv)  Integrantes del Grupo\

Se considera que una persona, empresa o entidad pertenece a un grupo cuando:

Está incluida en los EEFF consolidados del grupo o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

Esté excluido de los EEFF consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño y relevancia.

Sea un EP de una persona, empresa o entidad del grupo  en una jurisdicción distinta del domicilio o residencia a la de dicha persona, empresa o entidad que este contemplada en cualquiera de los supuestos anteriores. Adicionalmente, este supuesto siempre será de aplicación cuando la persona, empresa o entidad formule sus EEFF separados del EP, para efectos de presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión. 

v)    Matriz

Se considerará como matriz de un grupo, al integrante del grupo que reúna concurrentemente los siguientes requerimientos:

i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular EEFF consolidados de acuerdo a los PCGA en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio de descentralización.

ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquél. 

vi)  Matriz representante

Es el integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada Reporte País por País en nombre del grupo multinacional siempre que concurran uno o más de las condiciones previstas en el artículo 117° de la LIR según se desarrolla a continuación.

vii) UIT

Es la UIT correspondiente al ejercicio por el que se presenta las DJ informativas Reporte Local y Reporte Maestro.

b)    Obligados a presentar la DJ Reporte País por País

La matriz de un grupo multinacional domiciliada en el país estará obligada a presentar la DJ Reporte País por País (RPP) cuando los ingresos según los EEFF consolidados, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración supere o sea igual a S/ 2 700´ 000 000.00 de soles

Eventualmente, la DJ RPP será presentada por el integrante del grupo domiciliado en el Perú, siempre que según los EEFF que la matriz formule, los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración supere o sea igual a S/ 2 700´ 000 000.00 de soles y se produzca alguna de las siguientes situaciones:

1.    La matriz no domiciliada no se encuentre obligada a presentar la DJ RPP en la jurisdicción donde reside o domicilia.

2.    La jurisdicción de la matriz no domiciliada, al vencimiento del plazo de la presentación de la DJ RPP, no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del RPP en vigor  en el cual el Perú sea parte. Esto, aún si dicha jurisdicción cuenta con un tratado o decisión de la comunidad andina que autoriza el intercambio de información, siempre que el estado peruano no sea parte de dicho acuerdo.

3.    La jurisdicción donde domicilia o reside la matriz no domiciliada se encuentre en una situación de incumplimiento sistemático y que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el Perú.

4.    El contribuyente domiciliado en el Perú haya sido designado como matriz del grupo multinacional y haya comunicado dicha designación en la forma y plazo establecidos  por la SUNAT.

Situaciones en las que el contribuyente domiciliado no tiene la obligación de presentar la DJ RPP

- Si la matriz no domiciliada no está obligada a presentar la DJ RPP porque los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración sean inferiores a € 750´000 000.00 setecientos cincuenta millones de euros o su equivalente en su moneda local.

- El contribuyente que se encuentre en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 1 al 3, si con anterioridad o a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la DJ RPP, la matriz no domiciliada ha presentado dicha DJ, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción donde reside la matriz, cumpla con lo siguiente:

· Exija la presentación de la DJ RPP según las exigencias previstas en el artículo 117° de la RLIR.

· Cuente con un acuerdo referido a la presentación de la DJ RPP vigente con el Perú.

· No haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático.

· Intercambie el RPP.

· Haya sido informada por el grupo como matriz representante de su condición.

Para efectos de lo indicado en el último supuesto, el contribuyente domiciliado deberá comunicar en la forma y plazos establecidos por la SUNAT, la designación de la matriz representante. Asimismo, cabe indicar que el integrante del grupo domiciliado deberá comunicar de la citada designación.

Más de un miembro del grupo multinacional sea domiciliado peruano

En el caso que más de uno de los miembros del grupo multinacional sea domiciliado peruano y concurra una o más de las situaciones previstas en los numerales 1 al 3, el grupo multinacional designará al miembro domiciliado encargado de presentar la DJ RPP. Dicha designación deberá comunicarse en el plazo y formas establecidas por la SUNAT. En caso contrario, la SUNAT se encargará de hacer la designación.

Modificación del artículo 117° RLIR

Artículo 117° Información Mínima a consignar en las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País

En el nuevo artículo 117° se establecen la información que como mínimo deben contener las DJ informativas Reporte Local (RL), Reporte Maestro (RM) y RPP.

a)    DJ RL

1.    En cuanto al contribuyente:

Se deberá presentar una estructura (gráfico) de la organización y una descripción, identificar las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente, además indicar el país en el que dichas personas tienen sus oficinas.

Detallar las líneas, actividades y estrategias de negocio del contribuyente así como si ha sido parte de una reestructuración empresarial o de una cesión de intangibles en el ejercicio respecto del cual se presenta la DJ RL o en el ejercicio anterior.

Finalmente, deberá identificarse a los principales competidores del contribuyente.      

2.    En cuanto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas:

Se refiere a las transacciones realizadas en el ejercicio respecto de las cuales se presenta la DJ RL, debiendo describir las transacciones realizadas tales como adquisición de servicios, préstamos, garantías, compras y licencias de activos intangibles, indicando los contratos que rigieron dichas operaciones, el cumplimiento del test de beneficio, si las transacciones son de bajo valor añadido o no así como los importes de las mismas, identificando a las contrapartes y terceros de ser el caso. Asimismo, deberá realizarse un análisis funcional, esto es, de las funciones desempeñadas, de los riesgos asumidos, análisis de comparabilidad del contribuyente y sus contrapartes, así como del método de PT aplicado -indicando  por qué dicho método es el más apropiado-, la lista y descripción de las transacciones comparables (internas o externas) de ser el caso, ajustes de comparabilidad de ser el caso, copia de los acuerdos anticipados de PT, entre otros. 

3.    En cuanto a la información financiera del contribuyente:

El contribuyente debe de presentar los EEFF anuales correspondientes al ejercicio por el que se presenta la DJ RL; en caso de haber sido auditados, se presentarán éstos, en caso contrario, se presentarán los EEFF sin auditar. Los papeles de trabajo que demuestren cómo los EEFF anuales se relacionan con los datos financieros utilizados para aplicar los métodos de PT, apéndices resumidos de los EEFF de los comparables y la fuente de la que proceden.

Transacciones a través desde, hacia o a través de países, territorios de baja o nula imposición

Los contribuyentes que realicen operaciones a través de países o territorios de baja o  nula imposición presentarán la DJ RL que contendrá como mínimo lo antes señalado. Adicionalmente, se entenderá que el numeral 2 del inciso a) del artículo 117° del RLIR cuando indica “En cuanto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas”,  también se refiere a las transacciones a través de países o territorios de baja o  nula imposición.

Duplicidad de información DJ RL y DJ RM

Cuando el contribuyente este obligado a presentar la DJ RM y ésta contenga información que deba presentarse en la DJ RL, bastará con hacer remisión a la DJ RM.   

b)    DJ RM

1.    Estructura organizacional

2.    Descripción del negocio(s) de los integrantes del grupo, debiendo indicar entre otros, los principales factores impulsores de los beneficios empresariales, descripción de la cadena de suministro (también puede ser gráfico o diagrama) de los 5 principales productos/servicios del grupo en términos de ingreso así como cualquier otro producto/servicios que represente más del 5% de los ingresos consolidados del grupo. Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre integrantes, descripción de las políticas de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos, principales mercados geográficos, análisis funcional de las principales contribuciones en la creación de valor, operaciones de reestructuración empresarial

3.    Política del grupo en materia de intangibles, en la cual se describirá la estrategia del grupo respecto a desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, indicando los principales centros de investigación, listado de los intangibles o del conjunto de intangibles que sean significativos a efectos de las normas de PT y de sus propietarios, descripción de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas sobre personas durante el ejercicio al que corresponde la presentación de la DJ RM.

4.    Actividades financieras del grupo, descripción de cómo obtiene financiamiento el grupo, acuerdos significativos de financiación con partes independientes, identificar a los miembros del grupo que desempeñen una función de financiación descentralizada, políticas de PT respecto a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.

5.    Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo, presentar los EEFF del grupo consolidados respecto del ejercicio correspondiente a la DJ RM, lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios del grupo.

c)    DJ RPP

Información general sobre el monto de los ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital, dividendos no distribuidos con relación a cada jurisdicción donde opera el grupo. Identificación de cada integrante del grupo, indicando la residencia así como aquélla en la que ha sido constituido así como cualquier información adicional que sea necesaria para facilitar la comprensión de la información consignada en la DJ RPP.

Modificación del artículo 118° RLIR

Artículo 118° Acuerdos anticipados de precios

Se modifica el inciso l)

l) Presentación de informe

Los contribuyentes que tengan un acuerdo anticipado de precios deberán presentar además de la DJ RPP, un informe anual en el que demuestre el cumplimiento de las condiciones del acuerdo. Dicho informe se presentará en la forma y plazos establecidos por la SUNAT.

Disposiciones Complementarias Finales

Vigencia: A partir del día siguiente de su publicación, esto es, 18 de noviembre de 2017.

Información DJ RL en determinados casos: En determinados supuestos la SUNAT podrá señalar qué información de la establecida en el artículo 117°, en cuanto a la DJ RL, deberán presentar determinados contribuyentes.

Información de la DJ RM que se deberá incluir en la DJ RL: Cuando el contribuyente no esté obligado a presentar la DJ RM respecto a un ejercicio determinado, presentará la información regulada en el numeral 1 del inciso b) del artículo 117° RLIR, esto es, un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de los mismos y la denominación del grupo. Se indica que la DJ RL del ejercicio 2016 deberá contener dicha información.

Disposiciones Complementarias Transitorias

Ejercicios a los que corresponden las DJ a que se refiere la 2° Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1312[4]

La presentación de la DJ RL que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017, mientras que la presentación de las DJ RM y RPP del ejercicio 2017 serán exigibles  en el año 2018.

Información relativa al test de beneficio

No será exigible la presentación de la información establecida en el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117° del RLIR[5], esto es, sobre el test de beneficio, respecto de la DJ RL que corresponda al ejercicio 2016.

 

[1] Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.

[2] Decreto Legislativo N° 1312 publicado el 31.12.2016.

[3] OECD, “BEPS Action 13 Country-by-Country Reporting: Handbook on Effective Tax Risk Assessment”, 2017,   Paris.

[4] 2° DCF del DL N° 1312

“La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del año 2017, mientras que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del año 2018.”

[5] “(ii) Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.”

Lizzi Osorio