No procede aplicar de oficio el principio iura novit curia si ello no guarda relación directa con lo discutido en sede administrativa
Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante la Resolución N° 18 recaída en el Expediente N° 13183-2016, emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera (en adelante la Sala), de fecha 26 de julio de 2017, se ha establecido que no procede aplicar de oficio el principio “iura novit curia”, según el cual el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, para determinar si la demandante se encontraba acogida al decreto legislativo que reguló el FRAES[1], toda vez que ello no guarda relación directa con lo discutido en los recursos impugnatorios presentados en sede administrativa.
La Resolución N° 18 fue emitida en mérito a la apelación interpuesta por la contribuyente contra la sentencia de primera instancia que confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 05429-2-2016, que a su vez confirmó la pérdida del fraccionamiento tributario, dispuesta por la Administración Tributaria.
En su recurso de apelación, la demandante solicita la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Fiscal y la SUNAT, alegando que encontrándose vigente el Decreto Legislativo N° 1257 que regula el FRAES a la fecha de emisión de la sentencia apelada, correspondía que el juez de primera instancia lo aplicara de oficio, en atención al principio “iura novit curia” establecido en el Código Procesal Civil.
A su turno, la Sala confirma que desde el 09 de diciembre de 2016 se encontraba vigente el Decreto Legislativo N° 1257, conforme al cual, y de manera excepcional, se permitía el fraccionamiento especial de deudas y la extinción de deudas menores a 1 UIT, previo acogimiento según los requisitos y el plazo establecidos en la citada norma[2]. No obstante, indica que contrariamente a lo sostenido por la apelante, no corresponde la aplicación de oficio de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1257 en virtud al principio “iura novit curia”, regulado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil[3], ya que lo discutido en los recursos impugnatorios presentados en sede administrativa se refieren a la pérdida de fraccionamiento y no al acogimiento al FRAES, por lo tanto al no existir pronunciamiento de la autoridad administrativa al respecto, el órgano jurisdiccional no puede realizar el control jurídico respectivo, según lo regulado en el artículo 1° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo[4].
Adicionalmente, la Sala indica que la aplicación de oficio del Decreto Legislativo N° 1257, implicaría la no realización por parte del deudor del trámite que debe realizar para acceder al beneficio del FRAES[5], y por lo tanto, una contravención a la citada norma.
[1] Decreto Legislativo N° 1257 que aprueba el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT, FRAES.
[2] Cabe indicar que según lo establecido en el numeral 9.2. del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1257, el plazo para acogerse al FRAES venció el 31 de julio de 2017.
[3] Articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil
“Juez y Derecho
El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”
[4] Artículo 1°
“La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo”.
[5] Hecho que, según afirma la sala, no ha sido discutido ni acreditado por la demandante.