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La utilización de servicios en el país, gravada con el IGV, no se determina por el beneficio que obtiene el sujeto domiciliado ni porque el pago se realiza en el país

RTF Nº 11786-3-2016

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 11786-3-2016, el Tribunal Fiscal estableció que los servicios prestados por un sujeto no domiciliado por concepto de “comisión de intermediación y gestión en la consecución de créditos”, no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (en adelante el IGV), toda vez que el primer acto de disposición de tales servicios se realiza fuera del país con la obtención de un préstamo a favor de la contribuyente.

En el caso materia de comentario, la Administración Tributaria observó que en virtud a un contrato de gestión de fondos, la contribuyente efectuó pagos por concepto de comisiones a favor de una sociedad de gestión no domiciliada, que tenía como obligación buscar financiamientos, por lo que consideró que los servicios prestados por la sociedad no domiciliada eran utilizados en el país, enmarcándose dentro del supuesto establecido en el inciso r) del artículo 2° de la Ley del IGV, conforme con el cual los servicios de crédito prestados por entidades financieras, domiciliadas o no están gravadas con el IGV[1].

Por su parte, la contribuyente manifestó que la SUNAT presumía que se habían utilizado servicios prestados por sujetos no domiciliados afectos al IGV, siendo que los montos desembolsados obedecían a requerimientos de gastos por los servicios pactados, los que no constituían, bajo ningún parámetro, conceptos remunerativos o contraprestaciones pagadas a sujetos no domiciliados, por lo que correspondía a la Administración Tributaria demostrar lo contrario.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que en reiterada jurisprudencia[2] se ha establecido que para determinar si un servicio está gravado, debe haberse “consumido o utilizado en el territorio nacional”, y para ello debe considerarse el lugar donde el usuario del servicio realiza el primer acto de disposición. Precisa que el hecho gravado, utilización de servicios, no está determinado por el beneficio que obtiene el sujeto domiciliado por el cual paga una retribución al no domiciliado que le presta el servicio. Así, en el caso del servicio de búsqueda de prestamistas en el exterior, la obtención de un préstamo constituye el primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio, por lo que al ocurrir éste fuera del país, no está gravado con el IGV.

En este sentido, el Tribunal Fiscal determinó que los servicios de la empresa no domiciliada de “comisión de intermediación y gestión en la consecución de créditos” a favor de la contribuyente, al dedicarse a la búsqueda de entidades financieras extranjeras o proveedores extranjeros que pudieran brindar un crédito, se da en el exterior, siendo además que el primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio brindado se realiza fuera del país con la obtención del préstamo, por lo que dichos servicios no se encuentran gravados con el IGV.

 

[1] Artículo 2° Ley del IGV

Conceptos no gravados

“r) Los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.”

[2] Tales como las Resoluciones N° 2330-2-2005 y 13829-3-2009.

JurisprudenciaLizzi Osorio