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El pago de una indemnización no es deducible a efectos de determinar el Impuesto a la Renta

Casación 8407-2013, Lima

Mediante la sentencia de Casación 8407-2013 de 02 de julio de 2015 y publicada el 31 de agosto de 2016, la Corte Suprema ha establecido que el gasto del pago por concepto de indemnización (daño emergente y lucro cesante), en razón de un incumplimiento contractual, no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta ya que no cumple con el principio de causalidad.

La referida sentencia de casación se emitió en mérito a la apelación contra la sentencia emitida por la Sala Superior que revocó la sentencia que declaró infundada la demanda contra la RTF 13373-4-2009. En esta Resolución, el Tribunal Fiscal consideró la deducibilidad del gasto del pago realizado por la empresa International GameTechnology S.R.L. a Bingo Gaming S.A., por concepto de indemnización por daño emergente ($ 483,824.00) y lucro cesante ($ 775,182.00), toda vez que la primera incumplió lo pactado con la segunda al negarse a emitir los comprobantes de pago correspondientes.

Al respecto, la Corte Suprema considera que la Sala Superior hafundamentado debidamente la sentencia apelada, ya que el pago por indemnización establecido por un laudo arbitral, no tiene la finalidad de producir y/o mantener la fuente generadora de la renta, sino satisfacer una obligación por incumplimiento contractual y por ende no constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría. Asimismo, la Corte Suprema indicó que aceptar la deducibilidad de dicho gasto, implicaría avalar la conducta de quién incumple con una obligación contractual y pretende valerse de dicha transgresión para obtener beneficios tributarios.