Se aprueban los criterios para el nombramiento y ratificación de vocales del Tribunal Fiscal, así como para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores
Mediante el Decreto Supremo N° 180-2017-EF, publicado el 21 de junio del presente, se deroga el Decreto Supremo N° 152-2012-EF y se aprueba el nuevo procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales del Tribunal Fiscal así como para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores.
Se establece que el nombramiento de los citados cargos estará condicionado a:i) la solvencia moral de los postulantes, ii) niveles de idoneidad, esto es, si el postulante se adecua a los requerimientos de conocimientos y experiencia exigidos para el cargo y iii) aptitudes personales, es decir, si los rasgos personales del postulante son los requeridos para afrontar en forma adecuada las situaciones comunes que se presentan en la actividad laboral.
Respecto al nombramiento de los vocales de las salas especializadas, se señala como uno de los objetivos del procedimiento de nombramiento el procurar una pluralidad de perspectivas entre los miembros del Tribunal Fiscal. En consecuencia, en los procedimientos de selección se deberá considerar requisitos que permitan el acceso de postulantes con experiencia en el sector público como en el sector privado.
En cuanto al procedimiento de ratificación, aplicable sólo a los vocales de las salas especializadas, se indica que el mismo se realizará cada tres años, previa evaluación favorable de una Comisión conformada por: un representante del ministro de economía, el presidente del Tribunal Fiscal y los decanos de la facultad de Derecho de la universidad pública y privada más antiguas. Los criterios de evaluación se aprobarán mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe indicar, que mientras no se emita la resolución que ratifica o da por concluido el nombramiento de los vocales, estos deberán continuar ejerciendo sus funciones.
Requisitos mínimos para postular a los cargos de vocal
- Título profesional, expedido por una universidad reconocida oficialmente o revalidado conforme a ley.
- Ser ciudadano peruano en ejercicio; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni para contratar con el estado o para desempeñar la función pública.
- Acreditar no menos de cinco años de experiencia profesional o diez años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda.
Requisitos secretarios resolutores de atención de quejas y secretarios relatores
- Título profesional de abogado, expedido por una universidad reconocida oficialmente o revalidado conforme a ley.
- Ser ciudadano peruano en ejercicio; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni para contratar con el estado o para desempeñar la función pública.
- Acreditar no menos de 8 años de experiencia en materia tributaria o aduanera, según corresponda.
Etapas del concurso público de méritos
- Evaluación curricular, se indica que el cumplimiento de los requisitos mínimos dará derecho a la adjudicación de un puntaje mínimo (65/100).
- Evaluación de conocimientos.
- Evaluación psicológica y de competencias.
- Entrevista personal.
Lista de Elegibles
Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacante, formarán parte de una “Lista de Elegibles”. La lista tendrá una vigencia de dos años y tiene como finalidad cubrir las vacantes que se puedan producir; cabe indicar, que los postulantes sólo podrán ser considerados para el mismo puesto al que postularon y la elección se realizará en estricto orden de mérito.
Evaluación de desempeño para ratificación
La evaluación de desempeño comprenderá los siguientes criterios:
- Calidad: capacidad para comprender el problema sometido a evaluación y proponer una solución razonada y fundamentada.
- Eficacia y eficiencia: grado de cumplimiento de objetivos y el uso de los medios a su disposición para cumplir los objetivos.
- Aptitud: si los rasgos personales del evaluado le permiten afrontar de forma adecuada las situaciones comunes en la actividad laboral, esta evaluación se realizará a través de una prueba psicológica y de competencias.
- Desarrollo personal: acciones realizadas por el evaluado para enriquecer o mejorar sus conocimientos y/o experiencia para contribuir con el mejor logro de los objetivos del Tribunal Fiscal.
La evaluación comprenderá la labor de los últimos tres años y comprenderá las siguientes etapas:
- Convocatoria: se inicia con la notificación a los evaluados.
- Evaluación de la hoja de vida: revisiónde los documentos presentados por los evaluados correspondientes a estudios culminados, dictado de cursos, ponencias, publicaciones académicas, entre otros.
- Evaluación de calidad: análisis técnico e incluso jurídico, de corresponder, de los pronunciamientos emitidos por los vocales de las salas especializadas. La evaluación se realizará sobre seis resoluciones en los que el vocal haya actuado como ponente. Tres resoluciones serán proporcionadas por el vocal evaluado y las otras tres serán seleccionadas aleatoriamente, según el procedimiento que determine la Comisión.
- Evaluación de la eficacia y eficiencia: comprende un análisis de la gestión del vocal teniendo en cuenta factores de productividad, cumplimiento de metas, aporte en la reducción de pasivos, sujeción a los plazos establecidos, cumplimiento de reglas internas y compromiso institucional.
- Evaluación psicológica y de competencias.
- Entrevista personal.
Disposiciones transitorias
Primera: Procedimiento extraordinario de evaluación de miembros del Tribunal Fiscal
Dentro de los 15 días hábiles siguientes en la publicación de la norma bajo comentario, se convocará a la Comisión para iniciar los procedimientos de selección necesarios para completar las plazas vacantes.
Segunda: Procedimiento de ratificación y régimen aplicable a los vocales que hubieran cumplido su período antes de la entrada en vigencia de la norma
Conformada la Comisión y dentro de los 15 días hábiles siguientes a su conformación, se iniciará los procedimientos de evaluación de los vocales de las salas especializadas que a la fecha de publicación de la norma tengan tres o más años en el cargo. Cabe indicar, que para este procedimiento en concreto los evaluados podrán optar por someterse al procedimiento de ratificación regulado en el derogado Decreto Supremo 152-2012-EF o al reguladoen la presente norma.