Publicaciones

Publicaciones y Actualizaciones de la Ley

Amortización de Intangibles ¿Qué debe entenderse por “precio pagado”?

RTF 10942-3-2016

Mediante la Resolución de la referencia, el Tribunal Fiscal precisó el término “precio pagado”,recogido en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta,a efecto que sea deducible la amortización de los activos intangibles de duración limitada.

En el caso materia de comentario, la Administración Tributaria había reparado la deducción efectuada por la amortización de intangibles, señalando, entre otros, que la empresa no había sustentado el precio pagado por la adquisición de dichos intangibles, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que para que los activos sean considerados intangibles, deben de: i) Carecer de sustancia física, ii) ser identificables, iii) tener el control sobre ellos y iv) contribuir a generar ingresos futuros. Agrega, que se consideran intangibles de duración limitada aquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza[1].

Asimismo, indica que la Ley del Impuesto a la Renta establece como regla general la no deducibilidad de la amortización de los activos intangibles; no obstante, admite excepcionalmente la deducción del “precio pagado” por activos intangibles de duración limitada[2]. Agrega que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el tratamiento establecido en la Ley procederá siempre que el precio pagado se origine en la cesión de tales bienes y no en las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros.

Por tanto, establece que el término “precio pagado” se refiere a que la adquisición del intangible de duración limitada, sea a título oneroso; siendo lo relevante para admitir su deducción el tipo de operación en virtud de la cual se recibe el intangible, esto es, debe tratarse de una operación por la cual existe la obligación de pago, independientemente de cuándo se efectúe dicho pago.Así, precisa que una interpretación literal del término “precio pagado” en el sentido de “precio efectivamente desembolsado” o “precio cancelado”, no permitiría la deducción en tanto el contribuyenteno hubiera cancelado el íntegro del intangible adquirido, pese a que la empresa lo haya comenzado a utilizar en la generación de rentas gravadas, lo que contravendría el principio de causalidad.

 

[1]Art. 25, inciso a). “Para la aplicación del inciso g) del Artículo 44 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) El tratamiento previsto por el inciso g) del Artículo 44 de la Ley respecto del precio pagado por activos intangibles de duración limitada, procederá cuando dicho precio se origine en la cesión de tales bienes, y no a las contraprestaciones pactadas por la concesión de uso o el uso de intangibles de terceros, supuestos que encuadran en la deducción a que se refiere el inciso p) del Artículo 37 de la Ley. 2) Se consideran activos intangibles de duración limitada aaquéllos cuya vida útil está limitada por ley o por su propianaturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras (Software).

[2]Art. 44, inciso g). “La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados.”