Publicaciones

Publicaciones y Actualizaciones de la Ley

Principio de Verdad Material: Los defectos en la numeración del RUC no son razón suficiente para concluir que una operación no fue realizada

Casación 9457-2015 Lima

Mediante la sentencia de Casación 9457-2015 de 22 de marzo de 2016, publicada el 31 de octubre de 2016, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la SUNAT contra la sentencia emitida por la Sala Superior, que estableció que los defectos en la consignación del número de RUC en el comprobante de pago no implica la no deducción del gasto.

Contra la sentencia de la Corte Superior, la SUNAT presentó recurso de casación denunciando causales de infracción normativa contra los artículos 37 y44, inciso j), de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago así como de los principios de congruencia procesal, verdad material y debido proceso.

La SUNAT consideró que el criterio adoptado por la Sala Superior era erróneo y contradictorio, al afirmar, en primer lugar, que los comprobantes de pago no eran válidos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta y del Reglamento de Comprobantes de Pago, para luego declarar nula la resolución del Tribunal Fiscal y disponer que el órgano colegiado ordene a la SUNAT verificar la fehaciencia de la operación.

Para la Corte Suprema, de acuerdo con el principio de verdad material, aún cuando el comprobante de pago contenga defectos en la numeración del RUC, ello no implica, prima facie, que la operación no haya ocurrido en la realidad; correspondiendo verificar si la Administración requirió el sustento de la fehaciencia de las operaciones y si el contribuyente cumplió con acreditarla, conforme a ley.