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Las variaciones en el volumen de los combustibles no corresponden a mermas

Casación N° 632-2015 Lima

Mediante la Sentencia de Casación N° 632-2015 Lima, publicada en el diario “El Peruano” el 30 de marzo de 2016, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación presentado por la SUNAT contra la sentencia emitida por la Sala Superior, que estableció que las diferencias mensuales negativas en el volumen de combustible no corresponden a mermas, ya que dichas variaciones son temporales y no implican la desaparición del producto.

Contra dicha sentencia, la SUNAT presentó recurso de casación denunciando causales de infracción normativa contra el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y el inciso c) del artículo 44° del Reglamento de la LIR, respecto a las mermas de combustibles no acreditadas con incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. Toda vez que el contribuyente, Petroperú S.A., no habría cumplido con realizar el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la LIR para acreditar las mermas, esto es, presentar un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, en el que se consigne la metodología y pruebas realizadas.

Por su parte, la Corte Suprema confirma lo dispuesto por la Sala Superior, indicando que en el proceso ha quedado establecido que todos los combustibles tienden a expandirse o contraer su volumen, puesto que los hidrocarburos, al igual que todos los líquidos, varían su volumen con las variaciones de temperatura u otro factor que incida en su naturaleza. Como consecuencia de lo descrito, se produjeron variaciones positivas y negativas en el volumen del combustible, variaciones que no corresponden a mermas, pues son variaciones temporales y no desaparición del producto[1].

 

[1] Cabe indicar que la sentencia bajo comento comparte criterio con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01176-3-2013.