Publicaciones

Publicaciones y Actualizaciones de la Ley

Acreditación del crédito fiscal mediante fotocopia del comprobante de pago (copia “adquirente”) y solicitud de cruce de información

RTF 03481-8-2017

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03481-8-2017, dicho Colegiado emitió pronunciamiento respecto a la acreditación del crédito fiscal con fotocopias simples (copia adquirente) de las facturas de compra, complementada con el cruce de información que debería realizar la SUNAT.

Al respecto, el Tribunal Fiscal verifica que las fotocopias de las facturas presentadas corresponden a la copia “adquirente” de las facturas de compra, y no de las copias “emisor” en las que se hubiera consignado nombres y apellidos, documento de identidad del proveedor o de su representante legal (en caso se tratase de una persona jurídica), la fecha de entrega y el sello de la empresa proveedora, de ser el caso.

Por ello, el Tribunal Fiscal concluye que no se ha cumplido con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago; por lo tanto, no se ha acreditado el crédito fiscal consignado en las declaraciones juradas del IGV.

De otro lado, respecto al pedido de cruce de la información que debía haber realizado la SUNAT con los proveedores delcontribuyente a fin de comprobar las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, el Tribunal Fiscal concluye que corresponde al contribuyente acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto General a las Ventas a efecto de ejercer el crédito fiscal, aportando los medios probatorios que considere idóneos y que puedan causar certeza a la SUNAT. En consecuencia, el cruce de información no es exigible cuando previamente existe un deber probatorio por parte del contribuyente.