Adquisiciones que no dan derecho al crédito fiscal por no cumplir con el principio de causalidad
RTF N° 00703-4-2016
En esta resolución el Tribunal Fiscal considera que no procede la utilización del crédito fiscal de adquisiciones efectuadas por el contribuyente que no cumplen con el principio de causalidad y respecto de las cuales no se ha acreditado documentariamente su realización, naturaleza, cuantía, necesidad e incidencia en la generación de ingresos.
En el caso materia de comentario, la Administración Tributaria reparó el crédito fiscal de las adquisiciones efectuadas por el contribuyente, indicando que dichas adquisiciones no constituyen gasto o costo para la empresa al no haberse acreditado el cumplimiento del principio de causalidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante LIGV).
La SUNAT manifiesta que el contribuyente presentó las facturas de sus proveedores, extractos bancarios y un contrato con uno de sus proveedores.No obstante,no presentó un cuadro vinculando las compras efectuadas con la ventas realizadas, no exhibió libro Caja y Bancos y Libro Diario en los que se apreciara la cancelación a sus proveedores, no exhibió algún medio de control que confirmara la fecha y personas que recepcionaron los bienes ingresados a su empresa y además constató que, en algunas operaciones, el precio de compra resultó mayor al de venta.
El Tribunal Fiscal indica que conforme con reiterada jurisprudencia, únicamente otorgan derecho al crédito fiscal: i) el Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones de bienes que constituyan gasto o costo para el propio contribuyente, conforme al artículo 18° de la LIGV; y ii) que cumplan con el principio de causalidad, recogido en el artículo 37 de la LIR, debiendo sustentarse la necesidad del gasto mediante documentación que acredite fehacientemente su destino y, de ser el caso, sus beneficiarios.
En este sentido, el Tribunal Fiscal señala que si bien del Comprobante de Información Registrada del contribuyente, se aprecia que la actividad que realiza y las adquisiciones efectuadas a sus proveedores podrían estar relacionadas al giro de su empresa, éste no sustentó con documentación suficiente que dicho gasto hubiese incidido en la generación de ingresos o el mantenimiento de la fuente generadora de renta, es decir, que no cumplió con el principio de causalidad. Por tanto, al no haberse presentado un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitiera acreditar la efectiva realización, naturaleza, cuantía, necesidad e incidencia del gasto en la generación de ingresos, tampoco correspondía que la empresa utilizara el crédito fiscal consignado en las facturas de compra observadas.