R.S. 184-2017/SUNAT: Procedimiento para el Ingreso como Recaudación de las Detracciones
El numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del Sistema de Detracciones[1], establece las causales por las cuales el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 184-2017-SUNAT (en adelante la Resolución), publicada el 31 de julio de 2017, se regula el Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de Detracciones (en adelante el Procedimiento).
Comunicación
El párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución, establece la obligación de la SUNAT de comunicar al titular de la cuenta, las causales que dieron lugar al inicio del Procedimiento. La referida Comunicación debe contener, además de dichas causales, el plazo y la forma en que se deben presentar los descargos respectivos.
Asimismo, el párrafo 4.2 del citado artículo, dispone las modalidades mediante las cuales la SUNAT puede notificar la Comunicación:
- Notificaciones SOL, a través del buzón electrónico, en cuyo caso la notificación se realizará el último día hábil de la semana; y,
- Acuse de recibo en el domicilio fiscal o constancia administrativa (regulados en los literales a y c del Art. 104 del Código Tributario).
Presentación de los Descargos
El artículo 5 de la Resolución, establece que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación, el titular de la cuenta podrá presentar sus descargos, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si la notificación de la Comunicación fue realizada a través del buzón electrónico, el titular de la cuenta deberá presentar sus descargos a través de SUNAT Virtual, presentando el Formulario Electrónico N° 4702[2].
- Si la notificación de la Comunicación se realiza mediante acuse de recibo o constancia administrativa, el descargo se presentará a través de un escrito firmado por el titular de la cuenta o su representante legal, al cual se adjuntará la documentación que se considere pertinente para sustentar el descargo.
Conclusión del Procedimiento
La SUNAT concluirá el Procedimiento dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo para la presentación de los descargos, con la notificación de los siguientes actos:
- Constancia de Resultado, que se emite cuando se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación;
- Resolución de intendencia o de Oficina Zonal, que se emite cuando se verifique la existencia de la(s) causal(es) imputada(s), disponiéndose el ingreso como recaudación.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Resolución, la notificación de la conclusión del procedimiento se realizará de la misma forma en que se realizó la notificación de la Comunicación.
Vigencia
- A partir del 07 de Agosto de 2017, para los titulares de las cuentas que pertenezcan al directorio de Principales Contribuyentes Nacionales y Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.
- A partir del 01 de Octubre de 2017, para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.
[1] Sistema de Detracciones: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF.
[2] A través del correo electrónico que proporcionará la SUNAT una vez presentado el Formulario 4702, el titular de la cuenta podrá adjuntar la documentación que considere pertinente para sustentar sus descargos, la cual deberá estar en formato PDF.