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MODIFICAN EL RÉGIMEN DE EXPORTACION DE SERVICIOS

Mediante la Ley Nº 30641, publicada en el diario El Peruano el 17 de agosto de 2017 y vigente a partir del 01 de setiembre de 2017, se ha modificado la Ley del Impuesto General a las Ventas[1] (en adelante la LIGV) en la parte que regula la exportación de servicios y se derogó el Apéndice V de la citada norma.

1. Modificación del Art. 33º de la LIGV

Se modificó el artículo 33º de la LIGV, indicándose que se considerará que los servicios son exportados cuando concurran las siguientes condiciones:

Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se demostrará con el correspondiente comprobante de pago (conforme con el reglamento de comprobantes de pago y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos);

  • El exportador debe ser una persona domiciliada en el país;
  • El usuario o beneficiario del servicio debe ser una persona no domiciliada;
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios deberá tener lugar en el extranjero.

Se crea el “Registro de Exportadores de Servicios”, disponiéndose la obligación del exportador de inscribirse previamente en el mismo. Se indica que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regulará los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán realizar los exportadores.

Se modifican los numerales 9 y 10 del artículo 33 de LIGV, referidos a servicios turísticos y servicios complementarios al transporte de carga.

Se adiciona el numeral 12 al artículo 33 de LIGV, referido a los servicios que se realizan parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

2. Modificación del Art. 76º de la LIGV

Se establece que califican como turistas los extranjeros no domiciliados que se encuentren en territorio nacional entre 2 y 60 días calendario por cada ingreso al país; lo cual se acreditará con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, o el documento de identidad que conforme a los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país.

3. Lugar de Uso, Explotación o Aprovechamiento de los servicios

Para que el servicio prestado a un no domiciliado califique como exportación de servicios, éste deberá ser usado, explotado o aprovechado en el extranjero; para ello deberá tenerse en cuenta las condiciones contractuales de cada caso en particular, lo que permitirá determinar dónde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio.

Se entiende como primer acto de disposición del servicio, al beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado. 

Derogación del Apéndice V de la LIGV

Se deroga el Apéndice V de la LIGV que regulaba como lista cerrada, los supuestos que calificaban como exportación de servicios.

Finalmente se establece un plazo de 60 días calendario para que el Poder Ejecutivo emita la norma correspondiente para la adecuación del reglamento de la LIGV a la nueva norma.       

 

[1] Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

LegislaciónLizzi Osorio