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Repatriación de Capitales: Rentas de tercera categoría generadas por una persona natural

Mediante el Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha expresado opinión en relación a si las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, devengadas hasta el 31 de diciembre de 2015, pueden acogerse al Régimen[1].

Al respecto, la SUNAT indica que el artículo 6, párrafo 6.1, del Régimen señala que la base imponible del régimen está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2015, que califiquen como renta no declarada siempre que estén representadas en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31.12.2015; mientras que el artículo 5, párrafo 5.1,del Régimen señala que se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.

Asimismo, de acuerdo con el párrafo 5.4 del artículo 5 del reglamento del Régimen, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, para los fines del Régimen, el ingreso neto se considera percibido cuando por aplicación de cualquiera de los criterios de imputación establecidos en la LIR que correspondía a la renta no declarada, se hubiera dado nacimiento a la obligación tributaria del impuesto a la renta.

 

Por otro lado, el inciso a) del artículo 57° de la LIR[2] establece que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas citadas; el término “ingresos netos percibidos” señalado en el artículo 6, párrafo 6.1, del Régimen, debe entenderse como aquellos ingresos que en aplicación de cualquiera de los métodos de imputación establecidos en la LIR (principio del devengado o del percibido), según corresponda, hubiera dado nacimiento a la obligación tributaria.

 

Por lo tanto, las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural, y que se devengaron hasta el 31.12.2015, pueden acogerse al Régimen, independientemente que se hubieran efectivamente percibido o no, hasta dicha fecha.

 

[1] Régimen: Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1264

[2] LIR: Ley del Impuesto a la Renta, Texto único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.