Corresponde declarar la Nulidad de los valores y no su revocatoria, cuando el procedimiento de base presunta no se encuentra debidamente sustentado
Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante la Resolución N° 19 recaída en el Expediente N° 3935-2012, emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera (en adelante la Sala), de fecha 28 de setiembre de 2017, se ha establecido que es NULO el valor emitido por la SUNAT en un procedimiento de determinación sobre base presunta que no se encuentra arreglado a ley debiendo la Administración emitir una nueva Resolución de Determinación.
Antecedentes
La Administración Tributaria (demandante) solicitó la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal (en adelante la RTF) N° 03117-1-2012, en el extremo en que dicho colegiado revocó lo resuelto por la SUNAT y dejó sin efecto la resolución de determinación y la resolución de multa referidas a la determinación sobre base presunta, solicitando adicionalmente “se ordene al Tribunal Fiscal emitir una nueva resolución declarando la nulidad de los valores emitidos y en consecuencia, disponer que la SUNAT los emita nuevamente luego de seguir el procedimiento de determinación de la obligación tributaria sobre base presunta.”
La sentencia de primera instancia declaró nula la RTF N° 03117-1-2012, en el extremo que revocó lo resuelto por la SUNAT y dejó sin efecto la resolución de determinación y la resolución de multa referidas a la determinación sobre base presunta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y ordenó al Tribunal Fiscal que emitiera una nueva resolución, dejando a salvo las atribuciones de la SUNAT para que procediera a determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 sobre base presunta.
Fundamentos de la Corte Superior de Justicia de Lima
La Sala[1] emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, comprobando que el procedimiento de determinación sobre base presunta efectuado por la SUNAT, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96° de la Ley del Impuesto a la Renta[2] y el artículo 61° de su Reglamento[3], no se encontraba debidamente sustentado, toda vez que conforme con criterio uniforme del Tribunal Fiscal[4] para la determinación del índice de rentabilidad de negocios similares debe tenerse en consideración por lo menos la información de dos ejercicios gravables, siendo que en el caso de autos la Administración Tributaria sólo tomo en cuenta un ejercicio. En ese sentido, la Sala declaró NULA la Resolución de Determinación emitida por la Administración Tributaria, ordenando que emitiera una nueva resolución, en el plazo de 5 días, de acuerdo con las pautas indicadas en la sentencia bajo comentario.
Asimismo, declaró nula la RTF N° 03117-1-2012 toda vez que al haber revocado lo resuelto por la SUNAT y dejado sin efecto la resolución de determinación y resolución de multa, la citada RTF incurrió en la causal de nulidad del numeral 1) del Artículo 10° de la Ley N° 27444, ya que debió declarar la Nulidad de lo resuelto por la SUNAT, y no su revocatoria, a fin que la Administración Tributaria procediera a efectuar una nueva determinación.
[1] La Resolución N° 19 fue emitida en mérito a lo dispuesto en la sentencia de Casación emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que ordenó que la Sala dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
[2] Artículo 96° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
“La SUNAT podrá determinar de oficio el monto del impuesto en base a: diferencias de inventario, promedio de ingresos estimados presuntivamente, valores de mercado u otros índices técnicos que señale el Reglamento”.
[3] Artículo 61° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente a dicha fecha, estableció:
“Para la determinación de oficio de la renta imponible a que se refiere el Artículo 96° de la Ley, la SUNAT podrá tomar como base índices técnicos tales como rotación de inventarios o de cuentas y efectos por cobrar; porcentajes que muestren distorsiones de los elementos constitutivos del costo de producción; índices de rentabilidad de la actividad económica que realiza la empresa con respecto a empresas similares; índices de renta neta; y otros.”
[4] Contenido en las RTF N° 06408-5-2004, 08905-2-2007 y 12917-8-2010.