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Constancias de Notificaciones SOL no requieren del refrendo de un funcionario de la SUNAT

Corte Superior de Justicia

Sumilla

Mediante la Resolución N° 13 de 31 de enero del 2018, recaída en el Expediente N° 16422-2016, la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante la Sala) ha establecido que la constancia de notificación realizada a través de “Notificaciones SOL” no requiere de la firma de un funcionario de la SUNAT, pues tal exigencia no se encuentra contemplada en las normas que regulan dicha modalidad de notificación, siendo que esta diligencia queda acreditada con la constancia de confirmación de entrega que obra en el sistema informático “SUNAT Operaciones en Línea”.

Antecedentes

Al respecto, mediante la RTF N° 05171-2-2016, el Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente se había acogido válidamente a la rebaja del 95% de la sanción contemplada por el Régimen de Gradualidad[1], toda vez que no se le notificó la orden de pago. Como sustento de su decisión, el Tribunal Fiscal indicó que la constancia de notificación de la orden de pago, efectuada mediante Notificaciones SOL, no estaba refrendada por un funcionario de la SUNAT, por lo que tal diligencia debía entenderse como no realizada de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT.

Fundamentos de la Corte Superior de Justicia de Lima

La Sétima Sala señaló que la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT[2] no prevé como requisito el refrendo o suscripción por parte de algún representante de la Administración en la constancia de notificación electrónica[3], por lo que válidamente puede concluirse que la notificación efectuada a través de “Notificaciones SOL”, a diferencia del “acuse de recibo” expedido en las notificaciones por correo certificado o mensajería, no requiere que un tercero encargado de la diligencia deje constancia de la efectiva notificación del acto administrativo, pues por mandato legal ello queda acreditado con la constancia de confirmación de entrega que obra en el sistema informático de “SUNAT Operaciones en Línea”, para cuyo efecto se han diseñado herramientas[4] para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de la información contempladas en el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT[5], garantizando de este modo el cumplimiento del deber de notificación por parte de la Administración, así como el derecho de defensa del administrado, como parte del debido procedimiento, mediante la recepción de documento.

Asimismo, la Sala precisa que en este caso no se ha vulnerado el derecho de defensa de la contribuyente, pues la constancia de notificación, objeto de análisis, consigna que ha sido depositada en el buzón electrónico de la contribuyente, cumpliendo así con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario[6] y los numerales 4 y 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT[7].

 

[1]inciso a) del artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que  aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad.

[2]La cual regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico.

[3] Mediante recurso de apelación, el contribuyente alegó que en aplicación de los principios de eficacia y de predictibilidad a que se refiere el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 24444 , la notificación de los actos administrativos debe revestirse de validez para asegurar sus efectos respecto a la situación jurídica del administrado y que entre los elementos de validez del acto administrativo dispuestos en el artículo 4 de la precitada ley, este debe contener el nombre y la firma de la autoridad interviniente.

[4]Tales como el cifrado de la información transferida a través del Sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados; uso de Código de Usuario y Clave SOL para efectos de identificar al usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea; y seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permitirán proteger a los usuarios contra cualquier tráfico no autorizado.

[5] La cual regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema Sunat Operaciones en Línea.

[6]Cuyo primer párrafo establece que la notificación de los actos administrativos se realizará por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

[7] Los cuales establecen que para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. La citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del TUO del Código Tributario (numeral 4).

Asimismo, la constancia de la notificación efectuada a través de Notificaciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea (numeral 10).