Aplicación del Principio de Razonabilidad frente a la declaración de inadmisibilidad de un recurso de apelación
Casación N° 13589-2015 Lima
Sumilla:
Mediante la Casación N° 13589-2015 Lima, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante la Corte Suprema), publicada el 03 de julio del 2018, se ha establecido, en un caso de inadmisibilidad de recurso de apelación, que:
“El principio de razonabilidad constituye una consecuencia de la necesidad de que las decisiones de la administración no respondan únicamente a una aplicación mecánica e irrazonada de la norma formal, sino más bien a la justicia y adecuación de lo resuelto”.
Antecedentes:
La Intendencia de Aduana Marítima declaró infundado el recurso de reclamación presentado por el contribuyente contra la determinación de valor efectuada a una Declaración Única de Aduanas (DUA) considerando que debía proseguirse con el cobro de la Liquidación de Cobranza. Contra dicho acto se presentó recurso de apelación de manera extemporánea.
En tal sentido, mediante requerimiento la SUNAT solicitó al administrado que cumpliera con subsanar las omisiones detectadas en su recurso de apelación: acreditar la habilitación del abogado que autorizó el recurso y afianzar la deuda tributaria apelada, para lo cual le otorgó el plazo de 15 días. Sin embargo, dicho requerimiento fue subsanado de manera extemporánea por lo que mediante Resolución de Intendencia la SUNAT declaró inadmisible el citado recurso de apelación.
Posteriormente, mediante la RTF N° 07822-A-2009, el Tribunal Fiscal advirtió que si bien la SUNAT declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación de conformidad con lo establecido por el artículo 146° del Código Tributario[1], la acotación realizada por la administración aduanera era manifiestamente improcedente, por lo que, en aplicación del principio de economía procesal, emitió la RTF N° 07822-A-2009 pronunciándose sobre el fondo de la controversia, y dejó sin efecto los valores al considerar que no se desarrolló una correcta comparación entre las mercancías objeto de valoración.
La SUNAT presentó demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial contra dicha RTF la cual fue declarada infundada en primera y segunda instancia; por lo que la administración tributaria presentó recurso de casación.
Fundamentos de la Corte Suprema
La Corte Suprema indica que si bien correspondería aplicar literalmente lo establecido en el artículo 146° del Código Tributario, es necesario tener presente que conforme con el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las actuaciones de la Administración Pública se encuentran regidas, por el Principio de Razonabilidad, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, concluyendo así que: “el principio de razonabilidad se constituye como un medio imprescindible de interpretación y aplicación normativa para los actos de la Administración, no con el propósito de invalidar las normas que regulan el accionar de sus distintos órganos, sino más bien a efectos de dar a éstas el sentido y los alcances que el imperativo de justicia material y razonabilidad requieren, en armonía con el propósito de cada una de las normas que han de ser aplicadas en el caso concreto”.
En ese sentido, la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación presentado por la SUNAT determinando que resultaba correcto que el Tribunal Fiscal, al verificar que la acotación realizada por la SUNAT era manifiestamente improcedente, actuara de conformidad con el citado Principio de Razonabilidad, y entrara a desarrollar el tema de fondo y evaluara los actuados.
[1] Conforme TUO aprobado mediante D.S. 135-99-EF, aplicable por razones de temporalidad.